Trabajador joven en su primer día de trabajo durante el período de prueba

Período de prueba: qué es y qué pasa si te echan (2026)

Acabas de firmar un contrato y en la letra pequeña pone «período de prueba de X meses». ¿Qué significa exactamente? ¿Pueden echarte sin explicaciones durante ese tiempo? ¿Cobras indemnización? ¿Y el paro?

El período de prueba es una de las figuras del derecho laboral que más confusión genera entre los trabajadores, y también una de las más importantes de conocer antes de empezar un nuevo trabajo.

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¿Qué es el período de prueba?

El período de prueba es un tiempo inicial del contrato durante el cual tanto la empresa como el trabajador pueden extinguir la relación laboral sin necesidad de alegar causa ni pagar indemnización. Está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Su objetivo es permitir que ambas partes se conozcan y evalúen si la relación laboral les conviene: la empresa comprueba si el trabajador cumple sus expectativas, y el trabajador comprueba si el puesto y la empresa se ajustan a lo que buscaba.

Para que el período de prueba sea válido debe constar por escrito en el contrato. Si el contrato no lo menciona, no existe período de prueba.

¿Cuánto dura el período de prueba?

La duración máxima la fija el convenio colectivo aplicable. Si el convenio no dice nada, el Estatuto de los Trabajadores establece estos límites:

Tipo de trabajadorDuración máxima
Técnicos titulados6 meses
Resto de trabajadores2 meses
Empresas de menos de 25 trabajadores (no técnicos)3 meses
Contratos en prácticas1 mes (titulación de grado medio o FP de grado medio) / 2 meses (titulación superior)

⚠️ El período de prueba se suspende automáticamente en caso de incapacidad temporal (baja médica), maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo. Cuando te incorporas tras la baja, el período continúa desde donde se quedó. Independientemente del motivo del cese, la empresa debe comunicártelo por escrito — en la práctica funciona como una carta de despido, aunque sin obligación de alegar causa.

Responsable de recursos humanos y trabajador en reunión de evaluación durante el período de prueba

¿Qué derechos tienes durante el período de prueba?

Aunque estés en período de prueba, tienes exactamente los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador:

  • Salario completo según lo pactado en el contrato y el convenio colectivo
  • Alta en la Seguridad Social desde el primer día (obligatoria)
  • Vacaciones proporcionales al tiempo trabajado
  • Pagas extra proporcionales si el contrato las contempla
  • Protección frente a accidentes laborales
  • Descanso diario y semanal según convenio

El período de prueba no es una «categoría inferior» de trabajador: simplemente implica una facilidad mayor para extinguir el contrato, pero el resto de derechos son idénticos.

¿Qué pasa si te echan durante el período de prueba?

Si la empresa decide cesarte durante el período de prueba, tiene derecho a hacerlo sin alegar causa y sin pagar indemnización. No obstante, sí tienes derecho a cobrar el finiquito por los días trabajados.

¿Qué conceptos incluye el finiquito?

  • Salario de los días trabajados hasta el cese
  • Vacaciones proporcionales no disfrutadas
  • Pagas extra proporcionales devengadas
  • Cualquier otro concepto pendiente según convenio

Ejemplo práctico: Laura lleva 45 días trabajando con un salario de 1.800 €/mes cuando la empresa decide no continuar con ella durante el período de prueba. El cese se produce el día 15 del segundo mes, por lo que le quedan 15 días de ese mes sin cobrar.

Salario diario = 1.800 € ÷ 30 = 60 €/día

Salario pendiente del mes en curso (15 días):
60 € × 15 días = 900 €

Vacaciones proporcionales (30 días/año × 45 días trabajados ÷ 365):
30 × (45 ÷ 365) = 3,7 días → 60 € × 3,7 = 222 €

Paga extra proporcional (2 pagas de 1.800 € al año):
(1.800 € × 2) × (45 ÷ 365) = 443,8 €

Total finiquito aproximado = 900 + 222 + 443,8 = 1.565,8 €
(sin indemnización, ya que el cese es en período de prueba)

¿Tienes derecho al paro si te echan en período de prueba?

Sí, pero con condiciones. El cese durante el período de prueba sí se considera situación legal de desempleo, lo que en principio te permite cobrar el paro. Sin embargo, para acceder a la prestación necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.

Si es tu primer trabajo o llevas poco tiempo cotizando, lo más probable es que no alcances ese mínimo y no puedas cobrar el paro. En ese caso podrías tener acceso al subsidio de desempleo, una ayuda de menor cuantía destinada a quienes no tienen derecho a la prestación contributiva. Los requisitos principales son: haber cotizado al menos 3 meses (en algunos supuestos), carecer de rentas superiores al 75% del SMI y estar inscrito como demandante de empleo. El importe del subsidio es el 80% del IPREM (480 €/mes en 2026). Para saber si te corresponde, consulta en el SEPE o en la guía completa sobre el paro.

⚠️ Excepción importante: si en los 3 meses anteriores al nuevo trabajo dejaste un empleo por baja voluntaria, y ahora te cesan en período de prueba, no podrás cobrar el paro hasta que hayan pasado al menos 3 meses desde tu baja voluntaria anterior.

¿Cuándo puede ser nulo el cese en período de prueba?

Aunque la empresa no necesite justificar el cese durante el período de prueba, existen situaciones en las que el cese puede ser declarado nulo por los tribunales:

  • Si el cese se produce durante el embarazo — la protección frente al despido nulo se aplica también en período de prueba desde que el Tribunal de Justicia de la UE lo estableció
  • Cuando la causa real del cese es discriminatoria (sexo, religión, orientación sexual, discapacidad, etc.)
  • En el caso de que el trabajador sea delegado sindical o representante de los trabajadores
  • El cese también es nulo si se produce como represalia por haber ejercido un derecho laboral (reclamar vacaciones, denunciar un accidente, etc.)

Si crees que tu cese en período de prueba responde a alguna de estas situaciones, puedes impugnarlo. El plazo es de 20 días hábiles desde la notificación del cese, igual que en cualquier despido improcedente.

¿Puede el trabajador irse durante el período de prueba?

Sí. El período de prueba funciona en ambas direcciones: igual que la empresa puede cesarte sin causa ni indemnización, tú también puedes abandonar el trabajo durante el período de prueba sin preaviso obligatorio (salvo que el contrato o convenio lo exijan) y sin penalización económica.

Eso sí, si te vas voluntariamente durante el período de prueba, se aplican las mismas reglas que en la baja voluntaria: no tienes derecho a indemnización ni, en principio, a cobrar el paro. Sin embargo, sí tienes derecho a cobrar el finiquito completo por los días trabajados, que incluye:

  • Salario de los días trabajados hasta tu último día
  • Vacaciones proporcionales no disfrutadas — aunque lleves solo unos días, te corresponde la parte proporcional
  • Pagas extra proporcionales devengadas durante el tiempo trabajado

Un error frecuente es creer que al irse en período de prueba no corresponde nada. No es así: los derechos económicos acumulados siempre se cobran, independientemente de quién ponga fin a la relación laboral y de en qué momento.

¿Puede la empresa repetir el período de prueba si te vuelven a contratar?

No. Si ya has trabajado en la misma empresa realizando las mismas funciones, la empresa no puede imponerte un nuevo período de prueba para ese mismo puesto. Hacerlo sería nulo. Esta protección evita que las empresas encadenen períodos de prueba para aprovecharse de las facilidades de cese sin llegar a consolidar el contrato.

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Preguntas frecuentes

¿Tiene que constar por escrito?

Sí, obligatoriamente. Si el contrato no recoge el período de prueba por escrito, no existe. La empresa no puede alegar verbalmente que estás en período de prueba si no figura en el contrato firmado.

¿Pueden cesarte el último día?

Sí. La empresa puede comunicarte el cese en cualquier momento durante el período de prueba, incluyendo el último día. Lo que no puede hacer es comunicarlo una vez que el período ha finalizado, porque en ese momento ya has superado la prueba automáticamente y el contrato continúa en condiciones normales.

¿Qué pasa si no te comunican el cese a tiempo?

Si el período de prueba finaliza sin que la empresa haya comunicado ningún cese, se entiende que has superado la prueba y el contrato continúa con normalidad. A partir de ese momento, la empresa ya no puede cesarte sin causa ni sin indemnización.

¿Tengo derecho a conocer los motivos del cese?

En principio no, ya que la empresa no está obligada a justificar el cese durante el período de prueba. No obstante, si sospechas que el motivo real es discriminatorio o vulnera tus derechos fundamentales, puedes solicitar explicaciones y, si no las obtienes, impugnar el cese ante el juzgado de lo social.

¿Cuenta para el cálculo de la antigüedad?

Sí. El tiempo trabajado durante el período de prueba cuenta íntegramente para el cálculo de la antigüedad a efectos de indemnizaciones futuras, si finalmente superas la prueba y sigues en la empresa.