Trabajador leyendo carta de despido en su oficina

Carta de despido: qué debe incluir y cómo actuar (2026)

Si tu empresa ha decidido prescindir de tus servicios, tiene la obligación legal de entregarte una carta de despido. Este documento no es un mero trámite: es la base sobre la que podrás defender tus derechos y, si procede, impugnar el despido ante los tribunales.

En esta guía te explicamos qué debe incluir la carta de despido, qué ocurre si no te la entregan, cómo debes firmarla y qué pasos dar a continuación.

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¿Qué es la carta de despido?

La carta de despido es el documento escrito mediante el cual la empresa comunica formalmente al trabajador la extinción de su contrato laboral. Su entrega es un requisito legal obligatorio establecido en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos disciplinarios y objetivos.

Sin carta de despido, o con una carta que no cumpla los requisitos mínimos, el despido puede ser declarado improcedente por defecto de forma, con independencia de si la empresa tenía o no motivos suficientes.

¿Qué debe incluir una carta de despido?

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que la carta de despido disciplinario debe contener obligatoriamente:

  • Los hechos concretos que motivan el despido, con suficiente detalle para que el trabajador pueda defenderse
  • La fecha en que tendrá efecto el despido
  • Identificación de las partes: nombre del trabajador y datos de la empresa

Para el despido objetivo (art. 53 ET), además de los anteriores, la carta debe ir acompañada de:

  • La indemnización de 20 días por año trabajado puesta a disposición del trabajador en el momento de la entrega (o indicación de las causas que impiden ese pago)
  • Un preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la fecha efectiva del despido (o pago en metálico de esos días)

¿Qué nivel de detalle deben tener los hechos?

Este es uno de los puntos más importantes. La carta no puede limitarse a frases genéricas como «incumplimiento de sus obligaciones» o «bajo rendimiento». Los tribunales exigen que los hechos estén descritos con suficiente concreción: fechas, situaciones específicas, conductas concretas. Una carta vaga o genérica equivale a una carta defectuosa, lo que puede acarrear la declaración de improcedencia.

Mujer firmando carta de despido con expresión seria

¿Qué tipos de despido requieren carta?

Tipo de despido¿Requiere carta?Plazo de efectos
Disciplinario✅ Sí, obligatoriaInmediato (el día indicado en la carta)
Objetivo✅ Sí, obligatoria15 días de preaviso obligatorio
Colectivo (ERE)✅ Sí, comunicación individualSegún lo acordado en el ERE
Fin de contrato temporal⚠️ Preaviso escrito (no carta de despido)15 días si el contrato dura más de 1 año

¿Cómo debo firmar la carta de despido?

Firmar la carta de despido es uno de los momentos más importantes de todo el proceso. Estas son las opciones y sus consecuencias:

Opción 1: Firmar sin añadir nada

Si firmas sin ninguna anotación, la empresa puede interpretar que estás conforme con el contenido. Técnicamente no pierdes el derecho a impugnar el despido (tienes 20 días hábiles), pero puede debilitar tu posición si hay dudas sobre si recibiste la carta.

Opción 2: Firmar añadiendo «no conforme»

Es la opción más recomendable. Escribe a mano junto a tu firma: «no conforme» o «recibí, no conforme». Con esto acreditas que recibiste la carta pero no aceptas su contenido ni los motivos alegados. Conservas íntegramente tu derecho a impugnar.

Opción 3: Negarte a firmar

Tienes derecho a no firmar, pero no es recomendable. La empresa puede hacerte llegar la carta por burofax con acuse de recibo, y el despido tendrá efecto igualmente. Además, negarte a firmar puede complicar la acreditación de la fecha de recepción, lo que puede afectar al cómputo del plazo de 20 días.

⚠️ Consejo práctico: Guarda siempre una copia de la carta de despido firmada. Es el documento más importante de todo el proceso.

¿Qué pasa si la empresa no te entrega la carta de despido?

Si la empresa te comunica verbalmente el despido o te niega la carta por escrito, el despido se considera improcedente automáticamente por defecto de forma, con independencia de si tenía causas suficientes o no. En ese caso:

  • Tienes derecho a la indemnización de 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades)
  • La empresa puede optar por readmitirte o pagarte la indemnización
  • También podrías tener derecho a salarios de tramitación si eres representante sindical

Para acreditar que no recibiste carta, lo más útil es enviar un burofax a la empresa solicitando la comunicación escrita del despido. Esto deja constancia oficial de la situación.

¿Cómo impugnar la carta de despido?

Si consideras que el despido es injustificado o que la carta tiene defectos formales, el proceso es más sencillo de lo que parece:

  1. Conserva la carta original y toda la documentación relacionada: correos, mensajes, evaluaciones, partes de trabajo.
  2. Presenta una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Es un trámite gratuito y obligatorio antes de acudir al juzgado. El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
  3. Acude al acto de conciliación. Si empresa y trabajador llegan a un acuerdo (por ejemplo, una indemnización mayor), el asunto queda resuelto sin juicio. Si no hay acuerdo, puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
  4. El juez valora los hechos descritos en la carta y puede declarar el despido procedente, improcedente o nulo.

Ejemplo práctico: Carlos recibe una carta de despido disciplinario que le acusa genéricamente de «bajo rendimiento» sin fechas ni datos concretos. Presenta la papeleta de conciliación en el SMAC el día 10 tras el despido. En la conciliación, la empresa ofrece una indemnización equivalente a despido improcedente (33 días/año) para evitar el juicio. Carlos acepta y cobra su indemnización sin necesidad de acudir al juzgado.

⚠️ El plazo de 20 días hábiles es de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar el despido sin posibilidad de recuperarlo.

Otras vías de apoyo: sindicatos e Inspección de Trabajo

Muchos trabajadores desconocen que no están solos en este proceso. Existen dos vías adicionales que pueden ser muy útiles:

  • Sindicatos: si estás afiliado a un sindicato, tienen obligación de asesorarte y pueden acompañarte en la conciliación y el juicio sin coste adicional. Incluso si no estás afiliado, muchos sindicatos ofrecen asesoramiento gratuito inicial (CCOO, UGT, USO, entre otros).
  • Inspección de Trabajo: si sospechas que el despido es discriminatorio, represalia por una denuncia previa, o se ha producido con irregularidades graves (por ejemplo, sin carta ni comunicación alguna), puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. No paraliza el plazo de impugnación, pero puede aportar pruebas relevantes para el juicio.

Diferencia entre carta de despido y finiquito

Son dos documentos distintos que muchas veces se confunden:

Documento¿Qué es?¿Cuándo se entrega?
Carta de despidoComunicación formal del cese y sus motivosAl comunicar el despido
FiniquitoLiquidación de las cantidades pendientes (salario, vacaciones, pagas extra)En la fecha efectiva del despido

Puedes firmar el finiquito «no conforme» igual que la carta de despido si no estás de acuerdo con las cantidades. Recuerda que cobrar el finiquito no implica renunciar a impugnar el despido. Antes de firmar, comprueba que las cantidades son correctas — errores en vacaciones, pagas extra o en el propio cálculo de la indemnización son más habituales de lo que parece. Nuestra calculadora gratuita de finiquito te ayuda a verificarlo en menos de dos minutos.

Preguntas frecuentes sobre la carta de despido

¿Puedo perder el derecho a indemnización si firmo la carta?

No. Firmar la carta de despido acredita que la recibiste, pero no implica que estés de acuerdo con el despido ni que renuncies a la indemnización. Para renunciar a tus derechos necesitarías firmar un documento específico de renuncia o acuerdo de extinción, algo muy diferente.

¿Qué ocurre si la carta tiene errores en las fechas o los datos?

Depende del tipo de error. Un error en la fecha de efectos puede ser relevante para el cómputo del plazo de impugnación. Errores sustanciales en los hechos o en la identificación de las partes pueden dar lugar a la declaración de improcedencia. Consúltalo con un abogado si detectas irregularidades.

¿Puede la empresa retirar la carta de despido una vez entregada?

Sí, pero solo si el trabajador lo acepta expresamente. Una vez entregada la carta, la empresa no puede retirarla de forma unilateral. Si ambas partes acuerdan dejar sin efecto el despido, el trabajador puede reincorporarse, pero esa decisión debe ser voluntaria y documentada.

¿La carta de despido vale como prueba en juicio?

Sí, es uno de los documentos más relevantes en un juicio laboral. El juez analiza si los hechos descritos en la carta son suficientemente graves y concretos para justificar el despido. La empresa queda limitada a los hechos que constan en la carta — no puede añadir nuevas causas durante el juicio.

¿Qué pasa si recibo la carta por burofax?

Es perfectamente válido. La empresa puede enviar la carta de despido por burofax con acuse de recibo cuando el trabajador no está disponible o se niega a firmar. En ese caso, el plazo de 20 días empieza a contar desde la fecha en que el burofax fue entregado o desde que conste el intento de entrega.