El contrato fijo-discontinuo es uno de los más extendidos en España tras la reforma laboral de 2022, especialmente en sectores como la hostelería, el turismo, la agricultura o el comercio. Sin embargo, muchos trabajadores desconocen sus derechos reales: qué cobran entre campañas, cómo se calcula el finiquito o qué pasa si la empresa no les llama. En esta guía te explicamos todo.
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¿Qué es el contrato fijo-discontinuo?
El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido pensado para trabajos que se repiten de forma cíclica o intermitente a lo largo del año, pero que no son continuos. La empresa te contrata de forma estable, pero solo trabajas (y cobras) durante los períodos de actividad.
Desde la reforma laboral de 2022 (Real Decreto-ley 32/2021), el contrato fijo-discontinuo ha ganado protagonismo porque sustituyó al antiguo contrato por obra y servicio en muchos sectores. El objetivo era acabar con la precariedad de los contratos temporales encadenados.
Ejemplos típicos de trabajadores fijo-discontinuos:
- Socorristas o animadores de hotel que trabajan de mayo a octubre
- Trabajadores de campaña agrícola (recogida de fruta, vendimia)
- Personal de comercio en períodos de rebajas o campaña navideña
- Monitores de actividades extraescolares durante el curso escolar
- Personal de estaciones de esquí en temporada de invierno
Diferencias entre fijo-discontinuo y contrato temporal
| Aspecto | Fijo-discontinuo | Contrato temporal |
|---|---|---|
| Duración | Indefinida | Limitada en el tiempo |
| Estabilidad | Alta — la empresa debe llamarte cada campaña | Baja — termina al vencer el plazo |
| Indemnización al terminar campaña | No — el contrato no se extingue | 12 días/año al finalizar |
| Paro entre campañas | Sí, si cumples requisitos | Solo al finalizar el contrato |
| Antigüedad | Se acumula durante toda la relación laboral | Solo desde el inicio del contrato |
Derechos del trabajador fijo-discontinuo
El trabajador fijo-discontinuo tiene exactamente los mismos derechos que un trabajador indefinido a tiempo completo, en proporción al tiempo trabajado. Esto incluye:
Derecho al llamamiento
Cuando comienza la nueva campaña, la empresa está obligada a llamarte respetando el orden y las condiciones pactadas en tu contrato o en el convenio colectivo. El llamamiento debe hacerse con la antelación suficiente — normalmente la que fije el convenio, y si no dice nada, con un plazo razonable.
Si la empresa no te llama sin justificación, tienes derecho a reclamar. El silencio empresarial equivale a un despido improcedente — puedes impugnarlo ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que debería haberse producido el llamamiento.
Derecho al paro entre campañas
Durante los períodos de inactividad entre campañas, puedes cobrar la prestación por desempleo si has cotizado el tiempo mínimo necesario (360 días en los últimos 6 años). El contrato fijo-discontinuo no se extingue durante la inactividad — simplemente queda suspendido.
Derecho a vacaciones
Las vacaciones se calculan en proporción a los días trabajados. Si trabajas 6 meses al año, te corresponden 15 días de vacaciones (la mitad de los 30 días anuales). Si no disfrutas las vacaciones durante la campaña, la empresa debe pagártelas en el finiquito al final de cada período de actividad.
Derecho a la formación
La empresa está obligada a informarte de las vacantes y puestos fijos disponibles en la empresa, y tienes preferencia para acceder a formación durante los períodos de inactividad.
Acumulación de antigüedad
La antigüedad se computa desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los períodos de inactividad. Si llevas 10 años en la empresa aunque solo trabajes 6 meses al año, tu antigüedad a efectos de indemnización es de 10 años.

¿Qué finiquito me corresponde en un contrato fijo-discontinuo?
El finiquito en un contrato fijo-discontinuo puede producirse en dos situaciones distintas:
Al final de cada campaña (suspensión del contrato)
Cuando termina la campaña y el contrato queda en suspenso, la empresa debe pagarte:
- Salario de los días trabajados en el último mes de la campaña
- Vacaciones no disfrutadas durante la campaña (proporcionales a los días trabajados)
- Parte proporcional de las pagas extra generadas durante la campaña
Importante: este pago al final de la campaña no es un finiquito definitivo — el contrato sigue vigente y la empresa deberá llamarte en la próxima campaña.
Al extinguirse definitivamente el contrato
Si la empresa decide extinguir el contrato fijo-discontinuo de forma definitiva, los derechos son los mismos que en cualquier otro despido:
- Si el despido es objetivo: 20 días por año trabajado (máx. 12 mensualidades), calculado sobre la antigüedad total.
- Si el despido es improcedente: 33 días por año trabajado (máx. 24 mensualidades).
- Más el finiquito completo: salario pendiente, vacaciones y pagas extra proporcionales.
La clave es que la antigüedad incluye todos los años de la relación laboral, aunque solo hayas trabajado una parte del año. Si llevas 8 años como fijo-discontinuo trabajando 6 meses al año, tu indemnización se calcula sobre 8 años de antigüedad, no sobre 4.
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¿Qué pasa si la empresa no me llama a la nueva campaña?
Si la empresa no te llama cuando comienza la nueva campaña sin causa justificada, tienes varias opciones:
- Reclamar el llamamiento ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que debería haberse producido. Si el juez estima tu demanda, la empresa debe incorporarte o pagarte la indemnización por despido improcedente.
- Considerarlo como despido improcedente — la falta injustificada de llamamiento equivale a un despido, con derecho a 33 días de indemnización por año de antigüedad.
- Solicitar el paro — mientras esperas la resolución judicial puedes solicitar la prestación por desempleo.
El llamamiento debe hacerse por escrito
Aunque la ley no exige una forma concreta para el llamamiento, es fundamental que quede constancia escrita del mismo. Si la empresa solo te avisa de palabra y luego hay un conflicto sobre si te llamaron o no, perderás la prueba.
Los medios más seguros para documentar el llamamiento son:
- Burofax — el más seguro legalmente, ya que acredita el contenido y la fecha de recepción.
- Correo electrónico — válido si tienes confirmación de lectura o respuesta del trabajador.
- WhatsApp o mensaje de texto — aceptado por los tribunales si se puede demostrar su autenticidad (captura de pantalla con número identificable).
Si la empresa solo te llama por teléfono, pídele siempre una confirmación escrita. Y si no te llaman en el plazo previsto, no esperes — el plazo de 20 días hábiles para reclamar empieza a correr desde la fecha en que debería haberse producido el llamamiento, no desde que te enteras.
¿Qué pasa si la empresa quiebra? El papel del FOGASA
Si la empresa entra en concurso de acreedores o es declarada insolvente y no puede pagar tu indemnización por despido o los salarios pendientes, entra en juego el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
El FOGASA cubre, con límites legales:
- Salarios pendientes hasta un máximo de 120 días, con un límite del doble del SMI diario.
- Indemnizaciones por despido hasta el equivalente a una anualidad, sin que el salario diario pueda superar el doble del SMI.
Para reclamar al FOGASA necesitas una resolución judicial o administrativa que reconozca tu derecho a cobrar. Si tu empresa atraviesa dificultades económicas, consúltalo con tu representante sindical o un abogado laboralista antes de que sea tarde.
Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial
Desde la reforma laboral de 2022, el contrato fijo-discontinuo puede combinarse con la jornada a tiempo parcial. Esto significa que no solo puedes trabajar de forma intermitente a lo largo del año, sino también con una jornada reducida dentro de cada período de actividad.
Esta modalidad es habitual en sectores como la hostelería o el comercio, donde hay trabajadores que solo trabajan fines de semana durante la temporada alta. Sus derechos son proporcionales a la jornada:
- El SMI 2026 se aplica en proporción a las horas trabajadas.
- Las vacaciones, pagas extra y antigüedad se calculan igual que en cualquier fijo-discontinuo.
- El paro entre campañas también es aplicable si se cumplen los requisitos de cotización.
Preguntas frecuentes sobre el contrato fijo-discontinuo
¿El fijo-discontinuo tiene derecho a indemnización al final de cada campaña?
No. Al final de cada campaña el contrato solo se suspende, no se extingue. No hay indemnización por fin de campaña — solo el pago de los conceptos devengados (vacaciones pendientes y pagas extra proporcionales). La indemnización solo se genera si el contrato se extingue definitivamente.
¿Puedo cobrar el paro siendo fijo-discontinuo?
Sí. Durante los períodos de inactividad entre campañas puedes solicitar la prestación por desempleo si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. El tiempo que cobras el paro se descuenta de tu bolsa futura de prestación.
¿Cómo se calcula la antigüedad en un fijo-discontinuo?
La antigüedad se computa desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los períodos de inactividad entre campañas. Si llevas 10 años en la empresa trabajando solo en verano, tu antigüedad es de 10 años a todos los efectos (indemnización, vacaciones, complementos de antigüedad).
¿Puede la empresa cambiarme las condiciones al llamarme?
No unilateralmente. El llamamiento debe realizarse en las condiciones pactadas en el contrato o en el convenio colectivo. Si la empresa intenta cambiar el puesto, el horario o las condiciones económicas sin tu acuerdo, estás ante una posible modificación sustancial de condiciones de trabajo que puedes impugnar.
¿Qué diferencia hay entre fijo-discontinuo y fijo de temporada?
Desde la reforma laboral de 2022, el fijo de temporada se integra dentro del contrato fijo-discontinuo. Ya no son figuras distintas — ambos se rigen por el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. La principal diferencia práctica es que en el fijo de temporada los períodos de actividad son fijos y predecibles (siempre en verano, por ejemplo), mientras que en el fijo-discontinuo pueden ser irregulares.



