Trabajador joven con lesión por accidente laboral en España

Indemnización por accidente laboral: qué cobras en España (2026)

Si has sufrido un accidente laboral en España y te preguntas qué indemnización te corresponde cobrar, esta guía te lo explica todo. Un accidente de trabajo puede generar varios tipos de compensaciones económicas que muchos trabajadores desconocen y acaban perdiendo por no reclamarlas.

En 2026, la ley protege al trabajador accidentado con un sistema de prestaciones y posibles indemnizaciones adicionales que conviene conocer antes de firmar ningún documento.

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¿Qué es un accidente laboral en España?

Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

¿Qué situaciones se consideran accidente laboral?

  • Accidentes ocurridos durante la jornada laboral en el centro de trabajo
  • Accidente in itinere: el que ocurre en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio y el trabajo
  • Accidentes en misiones o desplazamientos por cuenta de la empresa
  • Enfermedades contraídas con ocasión del trabajo (si no están catalogadas como enfermedad profesional)
  • Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad que se agravan por el trabajo

¿Qué NO se considera accidente laboral?

  • Accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo
  • Lesiones causadas dolosamente por el propio trabajador
  • Accidentes ocurridos fuera del horario y lugar de trabajo sin conexión con la actividad laboral

¿Qué cobro si tengo un accidente laboral?

Un accidente laboral puede generar distintos tipos de prestaciones e indemnizaciones según la gravedad y las consecuencias. Es importante distinguirlas porque tienen orígenes y cuantías muy diferentes.

1. Prestación por incapacidad temporal (baja laboral)

Si el accidente te impide trabajar temporalmente, tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal, que en caso de accidente laboral es más generosa que la baja por enfermedad común:

  • Desde el día siguiente al accidente: 75% de la base reguladora (la empresa paga el día del accidente)
  • Sin período de carencia: no necesitas haber cotizado un mínimo previo
  • Duración máxima: 365 días prorrogables hasta 730 días
Prestación diaria = base reguladora diaria × 75%
Base reguladora diaria = suma cotizaciones últimos 12 meses ÷ 365

2. Indemnización por incapacidad permanente

Si las secuelas del accidente son permanentes y limitan tu capacidad de trabajo, puedes acceder a una de estas situaciones:

GradoDescripciónPrestación
Incapacidad permanente parcialReduce en al menos un 33% el rendimiento en tu profesión habitualIndemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora
Incapacidad permanente totalImpide realizar las tareas de tu profesión habitualPensión vitalicia: 55% de la base reguladora (puede llegar al 75%)
Incapacidad permanente absolutaImpide cualquier tipo de trabajoPensión vitalicia: 100% de la base reguladora
Gran invalidezNecesitas ayuda de terceros para los actos esenciales de la vidaPensión vitalicia: 100% + complemento (45% base mínima + 30% última base)

3. Indemnización adicional por culpa o negligencia empresarial

Si el accidente se produjo por incumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la empresa, puedes reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios en los juzgados de lo social.

Esta indemnización es independiente de las prestaciones de la Seguridad Social y puede ser muy significativa. Para reclamarla necesitarás demostrar:

  • Que la empresa incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales
  • La relación causal entre el incumplimiento y el accidente
  • Los daños y perjuicios sufridos (físicos, psíquicos, económicos)

4. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

Si el accidente se debió a que la empresa no adoptó las medidas de seguridad obligatorias, el INSS puede imponer un recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones económicas. Este recargo lo paga íntegramente la empresa y no puede asegurarse ni trasladarse al trabajador.

Es un derecho que muchos trabajadores desconocen y que puede suponer una cantidad muy significativa. Por ejemplo: si tu baja laboral genera una prestación de 1.100 €/mes y el INSS aplica un recargo del 40%, la empresa deberá abonarte 440 € adicionales al mes durante toda la duración de la incapacidad. Si la incapacidad es permanente, ese recargo se aplica sobre la pensión vitalicia.

Para solicitar el recargo debes presentar una reclamación ante la Inspección de Trabajo o directamente ante el INSS, aportando pruebas del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (PRL).

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¿Me pueden despedir estando de baja por accidente laboral?

Esta es una de las dudas más urgentes y emocionales. La respuesta es matizada:

  • El despido por estar de baja es nulo si se prueba que la causa real del despido es la incapacidad temporal derivada del accidente laboral. Un despido nulo significa que la empresa está obligada a readmitirte en tu puesto y a pagarte todos los salarios que dejaste de cobrar desde el despido hasta la readmisión.
  • La empresa puede despedirte por otras causas objetivas o disciplinarias, siempre que no tengan relación con el accidente.
  • Si el despido se declara improcedente, tienes derecho a 33 días de indemnización por año trabajado.
  • Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para impugnarlo presentando papeleta de conciliación ante el SMAC. No dejes pasar este plazo.

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Ejemplo práctico de indemnización por accidente laboral

Trabajador con salario de 2.000 €/mes que sufre un accidente y queda con incapacidad permanente total:

ConceptoCálculoImporte
Base reguladora mensual2.000 €/mes2.000 €
Pensión IPT (55%)2.000 × 55%1.100 €/mes vitalicia
Recargo 30% por falta de seguridad1.100 × 30%+ 330 €/mes adicionales
Total pensión con recargo1.430 €/mes

⚠️ Este ejemplo es orientativo. Las cuantías reales dependen de la base reguladora exacta y del grado de incapacidad reconocido por el INSS.

Parte de accidente laboral con documentación médica

Pasos a seguir tras un accidente laboral

  1. Paso 1 — Comunica el accidente inmediatamente: notifica a tu empresa el accidente el mismo día. La empresa está obligada a comunicarlo a la mutua o al INSS en un plazo máximo de 5 días hábiles.
  2. Paso 2 — Acude al médico de la mutua: para que el accidente sea reconocido como laboral debes ser atendido por la mutua de accidentes de trabajo de tu empresa, no por la Seguridad Social ordinaria.
  3. Paso 3 — Guarda toda la documentación: parte de accidente, informes médicos, bajas, comunicaciones con la empresa. Todo puede ser necesario en una reclamación posterior.
  4. Paso 4 — Comprueba las medidas de seguridad: si crees que el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, documenta el estado del lugar de trabajo, herramientas o equipos implicados.
  5. Paso 5 — Consulta con un abogado laboral: especialmente si las secuelas son graves o si crees que la empresa tiene responsabilidad. El plazo para reclamar indemnización adicional es de 1 año desde la firmeza de la resolución del INSS.

Preguntas frecuentes sobre accidentes laborales

¿Cuánto cobro de baja por accidente laboral?

El 75% de tu base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin período de carencia. Es más que la baja por enfermedad común, que empieza en el 60%.

¿Qué diferencia hay entre accidente laboral y enfermedad profesional?

El accidente laboral es un suceso súbito y concreto. La enfermedad profesional es una dolencia que se desarrolla progresivamente por la exposición a agentes propios del trabajo (ruido, sustancias químicas, posturas forzadas, etc.) y está recogida en un listado oficial.

¿Puedo reclamar si el accidente fue culpa mía?

Sí. Salvo que el accidente se debiera a imprudencia temeraria del trabajador, tienes derecho a las prestaciones de la Seguridad Social aunque el accidente fuera parcialmente por tu descuido. La empresa siempre tiene la obligación de garantizar un entorno seguro.

¿El accidente in itinere está cubierto igual que el accidente en el trabajo?

Sí. El accidente in itinere (en el trayecto al o desde el trabajo) tiene la misma consideración que el accidente laboral a efectos de prestaciones. Sin embargo, para el recargo por falta de medidas de seguridad no aplica, ya que ocurre fuera del ámbito de control del empresario.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización?

Para reclamar la indemnización adicional por daños y perjuicios tienes 1 año desde que la resolución del INSS sobre el grado de incapacidad es firme. Para impugnar el reconocimiento del grado de incapacidad, el plazo es de 30 días hábiles.

¿La indemnización por accidente laboral tributa en el IRPF?

Depende del tipo de prestación:

  • Baja laboral (incapacidad temporal): sí tributa como rendimiento del trabajo. Si cobras 1.100 €/mes de baja, ese importe se suma a tus ingresos anuales y tributa en la renta.
  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: están exentas de IRPF. No las declaras ni pagas nada por ellas.
  • Incapacidad permanente total o parcial: tributan como rendimiento del trabajo, aunque pueden aplicarse reducciones según el grado reconocido.
  • Indemnización por daños y perjuicios: puede estar parcialmente exenta. Consulta con un asesor fiscal para tu caso concreto.

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